Date:
2025-12-22
El Servicio Andaluz de Salud indemniza la muerte de un paciente por un control cardiológico deficiente.
La Dirección Gerencial del Servicio Andaluz de Salud ha dictado resolución estimatoria reconociendo expresamente la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria por negligencia médica en el caso de un paciente de Campo de Gibraltar de 56 años, fallecido el 20 de junio de 2019. La resolución, condena al SAS al pago de una indemnización de 261.207 € en concepto de daños y perjuicios a favor de la esposa y el hijo del paciente fallecido, que deberá abonar tanto el SAS como su aseguradora Relyens.
El procedimiento ha sido tramitado por la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’. En palabras del letrado, "esta resolución constituye un precedente relevante en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria en Andalucía, demostrando que la Administración tiene el deber de garantizar un seguimiento riguroso en pacientes con patologías cardiovasculares complejas", siendo reconocido por la administración sanitaria dicha negligencia médica, y frente a la que se interpondrá recurso contencioso administrativo ante los Juzgados, reclamando mayor importe.
Los Hechos del Caso
El paciente, de 56 años, fue sometido el 14 de febrero de 2000 a una intervención quirúrgica de sustitución valvular aórtica por una bioprótesis en el Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz, a causa de una insuficiencia aórtica masiva infectada. Al alta de la intervención, los médicos prescribieron explícitamente que el paciente debería mantener un control periódico mediante ecocardiogramas anuales debido a la complejidad de la operación y la necesidad de supervisar la evolución de la prótesis implantada.
Durante los años posteriores a la cirugía, el seguimiento cardiológico se realizó adecuadamente. Sin embargo, en los ecocardiogramas de febrero de 2015 y mayo de 2016 se detectaron hallazgos alarmantes: aumento moderado de gradientes (probable pannus) e hipertrofia ventricular izquierda—signos evidentes de deterioro de la bioprótesis implantada.
A pesar de estos hallazgos patológicos documentados, inexplicablemente no se realizó ningún ecocardiograma posterior durante casi tres años, violando completamente los protocolos de seguimiento establecidos. La última revisión cardiológica registrada fue el 23 de octubre de 2017, en la cual el paciente refería fatiga acentuada al realizar esfuerzo físico y presión arterial elevada—síntomas claros de deterioro cardiaco. Los médicos anotaron que debería realizarse nuevo ecocardiograma "al año siguiente", PERO ESTA PRUEBA NUNCA SE LLEGÓ A PRACTICAR.
El 20 de abril de 2019, tras casi tres años de abandono asistencial sin control diagnóstico alguno, el paciente fue trasladado urgentemente al Hospital Punta de Europa de Algeciras en estado crítico presentando insuficiencia cardíaca congestiva descompensada. Durante el ingreso se confirmó la existencia de una prótesis aórtica biológica severamente degenerada, con calcificaciones, doble lesión aórtica severa sobre la prótesis degenerada e hipertensión pulmonar severa—complicaciones que hubieran sido detectadas meses o incluso años antes si se hubiera mantenido el control cardiológico prescrito.
Fue incluido en lista de espera para recambio valvular urgente el 29 de abril de 2019, pero el paciente fue dado de alta prematuramente el 26 de abril sin que la intervención quirúrgica de recambio valvular se realizara. De nuevo el paciente acudió en numerosas ocasiones a urgencias en las semanas siguientes con presentaciones cada vez más graves de insuficiencia cardíaca (dificultad respiratoria, presincope, fatiga extrema), pero en la última visita el 12 de junio de 2019 fue nuevamente dado de alta improcedentemente "por falta de criterios de hospitalización", a pesar de mostrar signos objetivos de grave descompensación hemodinámica.
Finalmente, el 20 de junio de 2019, apenas ocho días después, el paciente falleció en su domicilio por infarto agudo de miocardio, víctima de una patología cardiaca que había evolucionado libremente sin tratamiento ni intervención quirúrgica durante años.
El análisis médico-legal contenido en el expediente de responsabilidad patrimonial, realizados por los servicios de inspección médica del Servicio Andaluz de Salud, fue determinante para el reconocimiento de responsabilidad. El dictamen médico concluyó expresamente que:
"TRAS ANÁLISIS MÉDICO LEGAL DEL CASO, SE ENCUENTRA JUSTIFICADA LA ARGUMENTACIÓN EXPUESTA POR EL RECLAMANTE"
El informe establece consideraciones médico-legales de gran relevancia, aceptando las causas de mal praxis médica reclamadas:
- Después de la cirugía valvular, todos los pacientes requieren seguimiento cardiológico durante el resto de la vida para detectar el deterioro precoz de la función protésica.
- El seguimiento debe ser anual como mínimo, realizándose ecocardiografía especialmente en pacientes con bioprótesis a partir de 10 años post-implante.
- En caso de hallazgos anormales en ecocardiografía (como el aumento de gradientes documentado), deben realizarse nuevos estudios complementarios sin demora.
- De haberse realizado el seguimiento cardiológico prescrito, el deterioro de la bioprótesis hubiera sido detectado con anticipación suficiente para efectuar el recambio valvular bajo condiciones clínicas más favorables, evitando la situación de riesgo vital elevado que caracterizaba la intervención propuesta en 2019.
El abogado que ha tramitado dicha reclamación indica:
"Este caso representa un grave quebrantamiento de los deberes fundamentales de la Administración sanitaria hacia los pacientes. El paciente fue sometido a cirugía cardíaca compleja en el año 2000 con prescripción explícita de control periódico. La omisión total de este seguimiento durante años, a pesar de detectarse anomalías alarmantes en 2015 y 2016, constituyó negligencia clara que permitió la libre evolución de su enfermedad hasta resultar en su muerte. No se realizan las revisiones adecuadas en el tiempo, no siendo por ello posible recambio de prótesis valvular cardiaca
La resolución del Servicio Andaluz de Salud reconociendo expresamente esta responsabilidad es un paso fundamental hacia una administración sanitaria más diligente. Debe servir de llamada de atención a todos los centros sanitarios sobre la obligación de mantener protocolos de seguimiento en enfermedades crónicas complejas. En mi experiencia como especialista en derecho sanitario, estos casos de abandono asistencial en pacientes tras cirugía cardíaca son más frecuentes de lo que la sociedad imagina, y es necesario que el SAS actue conforme a protocolos y diligencia. Los familiares del paciente han visto reconocida, tras años de lucha, la negligencia que causó la muerte de su esposo y padre. Esta resolución constituye precedente importante en derecho sanitario andaluz, y podrá servir a otros muchos pacientes".
Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’:
"Desde la Asociación El Defensor del Paciente queremos expresar nuestra solidaridad con la familia del paciente. Este caso ilustra de manera lamentable cómo el incumplimiento de protocolos clínicos básicos puede resultar en consecuencias fatales para muchos pacientes en Andalucía, con patologías cardiacas, cáncer, o cualquier otra enfermedad, y la falta de diligencia en el control de pruebas y listas de espera.
Como Asociación que representa los derechos de los pacientes, exigimos que esta resolución sirva como punto de inflexión para mejorar los sistemas de seguimiento clínico en patologías crónicas complejas. Los pacientes tienen derecho a una sanidad rigurosa, protocolizada y responsable. La Administración debe asumir plenamente sus obligaciones de diligencia médica."
DEFENSOR del PACIENTE