EL SES acuerda indemnizar con 178.051 € a la familia de un paciente fallecido a raíz de un retraso diagnóstico de cáncer que se observaba en un TAC y pasó desapercibido tres años antes.

Date: 2024-04-05  
EL SES acuerda indemnizar con 178.051 a la familia de un paciente fallecido a raíz de un retraso diagnóstico de cáncer que se observaba en un TAC y pasó desapercibido tres años antes.
 
La defensa del caso ha sido dirigida por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’. El dictamen es de fecha 29/febrero/2024.
El paciente, de 72 años, en enero de 2019, durante una revisión rutinaria, fue sometido a un TAC que reflejó una masa sospechosa de malignidad. Ni el neurólogo ni el radiólogo informaron sobre este hallazgo al paciente. Tres años después, a consecuencia de náuseas, vómitos, astenia, cansancio, pérdida de apetito y pérdida de peso, fue sometido a diferentes pruebas que demostraron que, efectivamente, sufría cáncer de pulmón que ya estaba presente en el TAC de enero de 2019.
Tras presentar reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración pública, la inspección médica emitió informe en el que indicaba lo siguiente:
“Otra cuestión distinta es la de lo ocurrido entre enero y marzo de 2019, entre los servicios de Radiología y Neurología, donde sí existió una mala praxis médica, mala praxis que es fácil entender y que no requeriría mucha explicación, pero que concreto en los siguientes puntos objetivos:
1. Existían dos pruebas de imagen en 2019 que, en su conjunto, indicaban la posible existencia de un cáncer.
2. El servicio de Neurología tuvo a su disposición los resultados de dichas pruebas, si bien sólo se ciñó a la primera de ellas sin interesarse o leer, al parecer, el resultado de la segunda prueba.
3. El paciente no fue informado de los resultados de estas pruebas radiológicas, ni por un servicio ni por el otro.
4. El paciente fue diagnosticado tres años después, de un cáncer que podría haberse estudiado y tratado tres años antes.
El hecho de si Radiología informó o no telefónicamente a Neurología de los hallazgos, o de si la responsabilidad de actuar en función de dichos hallazgos corresponde a uno u otro servicio, pertenecen al ámbito organizativo funcional de un servicio hospitalario de atención especializada, y deberían ser conocidos y aplicados por los profesionales del mismo, pero lo que no puede admitirse es que la ausencia o mal funcionamiento de dicha organización, derive en la ausencia de información a un paciente de hallazgos que podrían ser graves y que requerirían estudio y tratamiento inmediatos”.
Ahora, el SES reconoce que hubo una clara mala praxis en los meses de enero a marzo de 2019.
La defensa de los intereses del paciente ha sido dirigida por los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente
 
 
DEFENSOR DEL PACIENTE