El Tribunal Supremo condena a la aseguradora de un anestesista por los graves daños sufridos por un niño tras una resonancia. El Supremo castiga la dilación de A.M.A. y eleva a más de 1,2 millones la indemnización.

Date: 2025-10-02  

El Tribunal Supremo condena a la aseguradora de un anestesista por los graves daños sufridos por un niño tras una resonancia.
El Supremo castiga la dilación de A.M.A. y eleva a más de 1,2 millones la indemnización.

El Tribunal Supremo, con fecha 8 de septiembre de 2025, ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’, mediante la cual se estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por los progenitores de un menor que sufrió gravísimas secuelas neurológicas tras una parada cardiorrespiratoria durante una resonancia magnética bajo sedación, y ha declarado la obligación de Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.) de abonar 600.000 € de indemnización, más los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) desde la fecha de los hechos -5 de diciembre de 2012- hasta el pago de la indemnización (otros 614.000 €).
 El Tribunal Supremo castiga así la dilación de A.M.A. y eleva a más de 1,2 millones la indemnización por negligencia médica a un menor.
Este pronunciamiento supone un hito en materia de responsabilidad civil sanitaria, al tratarse de una cuestión muy controvertida y que rara vez se estima judicialmente a favor de los perjudicados. Además, implica una condena dineraria de enorme envergadura, pues el devengo de intereses durante casi una década multiplica de forma muy significativa la cuantía final a satisfacer por la aseguradora, superando ampliamente el millón de euros.
El caso se remonta a diciembre de 2012, cuando el menor, de 15 meses, sufrió una parada cardiorrespiratoria durante una resonancia magnética bajo sedación en una clínica de radiodiagnóstico de VALLADOLID. Pese a constar alergias alimentarias (huevo, leche de vaca frutos secos y marisco), se le administró Propofol (un anestésico que contiene lecitina de huevo), sin realizar un estudio preanestésico completo, sin la monitorización ni el registro anestésico adecuados y con retraso en la asistencia urgente. El niño quedó con una discapacidad del 90%, lo que llevó al Juzgado de Primera Instancia nº91 de Madrid, en Juzgado de Primera Instancia nº91 de Madrid, a declarar la responsabilidad civil directa de la aseguradora A.M.A., condenándola a pagar 600.000 € más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro (5 de diciembre de 2012).
Recurrida la Sentencia por la Aseguradora, la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la condena, pero modificó el dies a quo de los intereses, fijándolo en el 17 de abril de 2017, lo que reducía drásticamente el importe total de los intereses acumulados. De este modo, la Audiencia Provincial imponía a los padres la carga (imposible) de probar desde qué fecha la aseguradora del médico era conocedora de los hechos que motivaron la demanda. Como si de ellos dependiera dar parte del siniestro a la aseguradora de la responsabilidad que el propio médico ha contratado.
Los progenitores, a través de su Letrado, interpusieron entonces Recurso de Casación por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, cuestionando dicha modificación.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso, declarando que:
  • El art. 20.6 LCS establece que los intereses se devengan desde la fecha del siniestro; y
  • Es la aseguradora, y no los perjudicados, quien soporta la carga de acreditar su desconocimiento del siniestro, lo cual en este caso no ocurrió.
La Sala subraya que, al tratarse de un supuesto de daño desproporcionado, era exigible al asegurador un especial deber de diligencia, por lo que no resulta creíble que ignorara un siniestro de tal gravedad.
En consecuencia, el Tribunal Supremo revoca parcialmente la sentencia de apelación y confirma la condena con intereses del art. 20 LCS desde el 5 de diciembre de 2012. La sentencia del Tribunal Supremo no solo restablece la correcta aplicación del art. 20 LCS, sino que comporta una condena dineraria de enorme envergadura: sobre el principal de 600.000 €, los intereses moratorios acumulados ascienden a casi 614.000 €, lo que eleva la cuantía total a 1.214.000 €.
Se establece así un precedente de gran trascendencia para futuros litigios en la materia.
La defensa de los perjudicados ha sido dirigida por los servicios jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ en CASTILLA Y LEON, quienes han valorado muy positivamente este histórico fallo: “Esta sentencia del Tribunal Supremo supone un espaldarazo decisivo a la protección de los pacientes y a la responsabilidad de las aseguradoras. Se reconoce que no basta con pagar tarde: el retraso injustificado acarrea consecuencias económicas contundentes. No solo se ha hecho justicia con la familia afectada, en una lucha continua para que los responsables pagaran por la negligencia cometida con su hijo, sino que se ha sentado un precedente que servirá para impedir que las aseguradoras utilicen tácticas dilatorias en perjuicio de las víctimas”.

CARMEN FLORES, presidenta de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’, puntualiza al respecto: “La cuantía final de más de 1,2 millones de euros significa una especial importancia si se tienen en cuenta las enormes necesidades de atención médica, rehabilitación, apoyos técnicos y cuidados permanentes que requiere un niño con una discapacidad del 90%. Esta resolución judicial supone no solo un respiro económico para la familia, sino también un mensaje de esperanza y justicia para tantas personas que atraviesan situaciones similares, obligadas a asumir una sobrecarga económica inmensa derivada de las secuelas graves de una negligencia médica”.
DEFENSOR del PACIENTE