El TSJ de Andalucía condena a UMIVALE ACTIVA MUTUA por la pésima asistencia médico-quirúrgica a un joven sevillano que ha quedado cojo.

Date: 2026-01-29  

El TSJ de Andalucía condena a UMIVALE ACTIVA MUTUA por la pésima asistencia médico-quirúrgica a un joven sevillano que ha quedado cojo.


La Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha condenado a UMIVALE ACTIVA MUTUA, colaboradora con la seguridad Social que fue demandada y a su seguro a indemnizar con 132.477 € -más intereses-, a un sevillano que sufrió una grave negligencia médica tras un accidente laboral. El caso ha sido defendido por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’.
Los hechos se remontan al 9 de octubre de 2019, cuando P.J.P., de 36 años, sufrió un accidente laboral en Sevilla que le ocasionó una fractura de luxación de tobillo derecho, teniendo que ser intervenido quirúrgicamente el día 11-10-2019 en un hospital sevillano al que lo remite la Mutua de accidente demandada. Desde la intervención el paciente notó que el pie se le había quedado girado a la derecha. La explicación que le dieron fue que era consecuencia de la propia inflamación.
En las radiografías realizadas el mismo día de la cirugía, tras la intervención, se observaba que no se había conseguido una correcta reducción de la fractura; condición fundamental para conseguirse un buen resultado funcional de la articulación. Ni el cirujano que le intervino le propuso una reintervención para corregir la anomalía, ni tampoco se dio cuenta el médico de la mutua que le hizo el seguimiento, que carecía de la especialidad de traumatología, y por tanto tampoco le propuso tratamiento alguno.
Como el tiempo pasaba, entre enormes dolores del paciente, que ignoraba que la intervención no podía salir bien, y que las pruebas de imagen así lo acreditaban no se pudo subsanar el error. La única solución para paliar el dolor era dejarle el talón sin movilidad. El 25 de septiembre de 2020, fue ingresado para artrodesis artroscópica de tobillo, o lo que era igual que anularle totalmente la movilidad del tobillo para al menos conseguir que no le doliera. En definitiva, se sacrificó la articulación, con la enorme incidencia que ello ha tenido en su calidad de vida e incapacidad laboral.
La parte contraria defendió que dicha reintervención estaba desaconsejada, pero como establece la sentencia esto no se acreditó, por lo que al paciente se le restó la posibilidad de subsanar la mala reducción de la intervención primigenia.
Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, indica lo siguiente al respecto: Queremos poner el foco en el colapso a peor de la Administración de Justicia. En el presente caso se ha tardado desde que se celebró el acto de prueba (similar a juicio) en la jurisdicción contenciosa administrativa hasta dictar sentencia casi la friolera de dos años. Repetimos hasta la saciedad que una justicia lenta no es justicia, y más ante casos en el ámbito de las negligencias médicas, donde el paciente que acude la vía judicial pide una restitución rápida, y la reparación económica que le permita afrontar tratamientos que no ofrece el sistema público de salud”.

         La defensa del caso ha sido dirigida por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.


DEFENSOR del PACIENTE