Date:
2026-06-08
El TSJ de Madrid condena al SERMAS por el fallecimiento de una paciente que acudió a Urgencias en dos ocasiones con disección aórtica y no fue diagnosticada.
La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una relevante sentencia (Nº 265/2026) en la que condena a la Comunidad de Madrid a indemnizar con un total de 142.439 € al esposo e hijos de una paciente de 59 años que falleció en el Hospital Universitario Infanta Leonor a causa de una disección de aorta ascendente que no le fue diagnosticada a tiempo. La defensa del caso ha sido ejercida por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’.
Doña M.C.D. de 59 años acudió al servicio de urgencias del Hospital Infanta Leonor el día 1 de noviembre de 2021 aquejada de un fuerte dolor en el pecho de aparición brusca, se descartó infarto y se realiza una radiografía que fue mal informada, se le dio el alta sin un diagnóstico.
Al día siguiente, tras revisar las imágenes radiológicas, fue nuevamente remitida por su médico de atención primaria a Urgencias del Hospital, para descartar un tromboembolismo pulmonar (TEP), se le practicaron diversas pruebas analíticas y de imagen que arrojaron serios datos de alarma: valores de Dímero D drásticamente elevados (1320.0 µg/L) y una proteína C reactiva de 56.2 mg/L y una imagen más ensanchada del mediastino que no compararon con la anterior.
Tras las pruebas se descartó la existencia de un TEP, el posterior análisis pericial judicial determinó que el informe radiológico emitido de madrugada omitió valorar hallazgos críticos evidentes en las imágenes: un hematoma en torno a la raíz aórtica dilatada, derrame pericárdico y una posible extravasación de contraste.
Tras descartar el TEP, los facultativos asignaron a la paciente a un área de sillones –SOLA- bajo la sospecha errónea de una "infección respiratoria". Apenas una hora y media después del TAC, la paciente sufrió una parada cardiorrespiratoria irreversible provocada por la rotura de la aorta.
La Sala argumenta, tal y como defendió la abogada que: “si bien la medicina no puede garantizar siempre la curación, los ciudadanos tienen el derecho a recibir un tratamiento diligente con los medios disponibles”. El Tribunal destaca que, tras descartarse la patología pulmonar, los síntomas e imágenes debieron reorientar de inmediato el diagnóstico diferencial hacia un síndrome aórtico agudo.
Dª. Carmen Flores, presidenta de la Asociación “El Defensor del Paciente” quiere destacar que: “Estamos ante un caso verdaderamente dramático y desgraciadamente evitable, No se puede despachar a una persona que se está muriendo por una rotura de aorta mandándola a una zona de sillones con el diagnóstico de una simple infección respiratoria. Esto demuestra que, en muchas ocasiones, la prisa, la falta de una revisión minuciosa y la presión asistencial se pagan con vidas humanas. Desde la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ exigimos a la Comunidad de Madrid que esta sentencia no se quede solo en el pago de una indemnización con el dinero de todos los contribuyentes. Exigimos que se revisen de inmediato los protocolos de lectura radiológica de urgencias en el Hospital Infanta Leonor y que se dispongan más medios personales y económicos para evitar estas situaciones.”
La defensa del caso ha sido tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.
DEFENSOR del PACIENTE