La Audiencia Provincial de Madrid aumenta cuantía indemnizatoria condenando a una Doctora y una Compañía Médica por las gravísimas secuelas ocasionadas a una embarazada durante la práctica de un legrado.

Date: 2025-02-04  

La Audiencia Provincial de Madrid aumenta cuantía indemnizatoria condenando a una Doctora y una Compañía Médica por las gravísimas secuelas ocasionadas a una embarazada durante la práctica de un legrado.


La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado Sentencia, tramitada por  los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, en virtud de la cual se estima íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº57 de Madrid, concediendo una indemnización de 280.844 € a Doña D.B.B., más los intereses legales desde la interposición de la demanda, más los intereses del artículo 20 LCS desde el 24 de diciembre de 2013 y las costas procesales.
 
            Aclaramos que se estima el recurso en el que se solicitaba la imposición a la Aseguradora codemandada de los intereses establecidos en el artículo 20 LCS desde la fecha de la intervención médica, intereses que no habían sido aplicados por el Juzgado de Instancia. Si bien, la Audiencia rebaja la indemnización 13.867 €, la aplicación de los intereses del artículo 20 prácticamente triplica la indemnización concedida, alcanzando los 700.000 € la cuantía final.
 
            Se trata de un paciente de 35 años, en el momento de los hechos, que acudió en fecha 23 de diciembre de 2014 a una clínica concertada con su Compañía Médica por encontrar anomalías en su embarazo, comprobando la doctora actuante que no existía latido fetal, motivo por el cual se le comenzó a suministrar medicación para intentar provocar un aborto medicalizado, sufriendo tras la administración del mismo vómitos, importante sangrado, diarrea e importantes contracciones.
         Ante dicha situación, la doctora, en fecha 24 de diciembre, decidió practicar un legrado introduciendo las pinzas de Winter para proceder a la extracción fetal, sacando las asas intestinales de Doña D.B.B. en vez del feto que, en ningún caso, apareció. Tras realizar una laparotomía exploradora se comprobó la rotura de la pared posterior del útero y del recto con avulsión.
 
         Desde dicha actuación, la paciente sufrió numerosas intervenciones de reparación de las perforaciones ocasionadas y una intervención más por obstrucción intestinal. Las secuelas más importantes son dolor abdominal a diario, despeños diarreicos (incontinencia fecal), no pudiendo permanecer más de cuatro horas fuera de su casa por la sucesión de diarreas explosivas y una incapacidad permanente en el grado de absoluta.
 
            Resumiendo, el Juzgado de Instancia concedió una indemnización de 294.712 €, sin los intereses del artículo 20, la cual ha sido rebajada por la Audiencia a 280.844 € al haber sido impugnada la Sentencia por la Aseguradora, imponiendo, eso sí, dichos intereses desde la intervención quirúrgica.
           

         La defensa del caso ha sido dirigida por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.
 
 
DEFENSOR del PACIENTE