La Audiencia Provincial de Madrid confirma la condena a una Clínica de Cartagena para indemnizar con 45.000 Euros a una paciente por defectuoso tratamiento de implantes dentales.

Date: 2013-10-23  

La Audiencia Provincial de Madrid, mediante proceso tramitado por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’ ha confirmado la Sentencia de un juzgado de Majadahonda que estimaba la demanda presentada por Doña C. M. M. (de 61 años de edad) y condenaba a la aseguradora M. S. A. a indemnizarla en 43.000 Euros (27.590 euros más intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde 2010) por los daños sufridos con ocasión de un tratamiento de implantes dentales contrario a la lex artis en una clínica de Cartagena, Murcia.

Los hechos se remontan a 18/05/2004, cuando Doña C. M. M. acudió a una Clínica Vitaldent de Cartagena, asegurada por M. S. A., para “arreglarse” la boca. Se le propuso y realizó un tratamiento de 2 implantes arriba y 2 abajo más una barra en la parte de abajo (y otra en la de arriba) y las correspondientes sobredentaduras.

A inicios de 2005 empezaron los problemas con un sinfín de incidencias como rotura de tornillos, movilidad y fracaso de implantes, infecciones, pérdida de hueso, etc. En concreto desde entonces hasta 2010 (se supone que el tratamiento debía durar como mucho 18 meses), cuando la paciente ya decide abandonar la clínica, se somete a 67 actos médicos que lejos de aportar una solución cada vez le dejan la boca peor.

Tras consultar a otros dentistas se le informó a la señora de que debía empezar de cero, ahora con un tratamiento largo e incierto por la carencia de hueso, debiendo para ello afrontar un presupuesto de más de 12.000 euros que no tenía. Por ello acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ y a través de su abogado especialista en Murcia, formalizó demanda contra la aseguradora de la clínica básicamente porque el tratamiento había sido contrario a la lex artis y objetivamente presentaba un resultado con daño desproporcionado.

La sentencia de primera instancia estimó estos argumentos, y en concreto los del perito odontólogo de la demandante que informó de mala praxis por una incorrecta planificación del tratamiento al no existir de inicio una TAC o scanner o radiografía panorámica; haber colocado solo dos en lugar de cuatro implantes en la parte de abajo; tiempo desproporcionado del tratamiento y otros puntos:  “Cabe apreciar, por tanto, una mala praxis en la planificación del tratamiento, que tuvo como consecuencia el fracaso del mismo… En resumen, la Sra. C. M. M. acude a la clínica Vitaldent de Cartagena en el año 2004 sin que hasta el momento haya obtenido un tratamiento óptimo, y a pesar de haber soportado unas 60 actuaciones médicas. Debe tenerse en cuenta que un tratamiento de implantología, como el que solicitó la actora, tiene una duración estimada de año y medio…”.

La aseguradora de la clínica apeló la sentencia, y ahora la Audiencia Provincial confirma la condena: “…como se motiva en la sentencia de primera instancia, la responsabilidad de la aseguradora demandada resultaría —aunque se admitiese a efectos meramente dialécticos que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad por actividad— de la mala praxis de médico que planificó el tratamiento odontológico prestado a la demandante…. Alega igualmente la recurrente que la sentencia de primera instancia incurre en error en la apreciación de la prueba considerando que de la prueba documental, testifical y pericial obrante en autos se infiere que la clínica cumplió sus obligaciones contractuales y que sus especialistas no dejaron en ningún momento de tratar de solucionar los problemas odontológicos que presentaba la paciente. Alegación que igualmente se rechaza a la vista del resultado obtenido con dicho tratamiento así como de las penalidades a las que fue sometida la paciente que tuvo que asistir a más de 60 actuaciones médicas durante más de seis años de tratamiento.

La defensa del caso ha sido llevada por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.