La Audiencia Provincial de Madrid confirma y eleva la condena al SAS de indemnizar a una joven de El Ejido por ceguera y otras secuelas graves

Date: 2018-11-20  

La Audiencia Provincial de Madrid confirma y eleva a 611.973 Euros la condena al SAS de indemnizar a una joven de El Ejido por ceguera y otras secuelas graves tras cirugía bariátrica en el Hospital de Torrecárdenas (Almería).

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ mediante la que se condena a indemnizar a Doña S.S.C. por parte de Zúrich como aseguradora del Servicio Andaluz de Salud (SAS), al tiempo que se eleva de 546.386 Euros a 611.973 Euros, cantidad que junto con los intereses sancionadores y costas superará los 700.000 Euros. Doña S.S.C., residente en El Ejido y entonces de 30 años, fue intervenida el 26/9/07 debido a su obesidad de cirugía bariátrica en el Hospital Torrecárdenas de Almería.

Tras esta intervención no se le hizo el control nutricional protocolario y por ello sufrió un síndrome carencial por el que tras múltiples actos médicos se le reconstruyó el intestino por malabsorción. Consecuencia de lo anterior la paciente sufrió importantísimas secuelas que le han supuesto la quiebra total de su joven vida: casi ceguera de ambos ojos (neuritis óptica bilateral), polineuropatía sensitivo-motora por la que ha quedado con pérdida de movilidad, invalidez resultante y otros muchos daños por los que requiere ayuda de terceros.

La afectada acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ y se interpuso demanda contra la aseguradora del SAS por entender que no se le hizo control postoperatorio nutricional imprescindible para evitar el síndrome carencial que provocó los daños; no se le recabó el consentimiento informado tal cual exige la ley y la medicina estándar antes de ser intervenida; y además se era evidente un resultado desproporcionado generador de responsabilidad. A pesar de los años transcurridos el letrado de la paciente entendía que la acción no estaba prescrita, pues aparte de cirugías y otros tratamientos médicos durante ese período las lesiones fueron evolucionando hasta un estado secuelar de importante invalidez por el que el 10 de diciembre de 2015 se le reconoció un grado de discapacidad definitivo del 76% por la Junta de Andalucía, siendo que antes de que transcurriese un año se formalizó reclamación a la demandada. La mala praxis era tan evidente que Zúrich no la discutió, pero sí la vigencia de la acción, los daños y su valoración, y así decía la sentencia de primera instancia de 19/3/18 también adjunta:

“En el acto de la audiencia previa la demandada indicó que no discutía la mala praxis médica en el supuesto de autos. En consecuencia, los hechos controvertidos quedaron concretados en la prescripción de la acción ejercitada, los daños sufridos por la actora y su valoración”. El caso se ganó en primera instancia porque la jueza entendió que “...la acción no estaba prescrita en el momento de su interposición pues no es hasta la valoración de la discapacidad de la Consejería de diciembre de 2015 cuando la actora pudo tener un cabal conocimiento del alcance final del daño, de sus últimas consecuencias, cuando pudo medir la transcendencia global que para ella tenían las secuelas que sufría..., siendo que reconoció una indemnización de 611.973 euros…”.

Contra dicha sentencia Zúrich interpuso recurso de apelación reiterando la prescripción, lo que acaba de ser desestimado de plano por la Audiencia Provincial de Madrid:

“...Ningún error puede estimarse cometido por fijarse como fecha inicial del plazo de prescripción, no el 8 de noviembre de 2012 como se aduce por la defensa de la apelante, sino la mencionada Resolución de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de 10 de diciembre de 2015, en la que se recoge que en el momento del reconocimiento la actora presenta pérdida de agudeza visual severa, trastorno del nervio óptico, discapacidad del sistema neuromuscuar, polineuropatía carencial iatrogénica, estimándose un grado de discapacidad del 76%, sin necesidad de ayudas externas, pues una cosa es la fecha de la estabilización de las lesiones y otra muy distinta la fecha de estabilización de los efectos invalidantes, y según se informa por la Conserjería las anteriores revisiones que había sido efectuadas estaban encaminadas a comprobarse por los servicios médicos la evolución de las enfermedades invalidantes, siendo la revisión de 2015 la ya definitiva al considerar que entonces ya se habían estabilizado los efectos invalidantes”.

A su vez la paciente también recurrió en apelación para que se elevase la cuantía indemnizatoria, lo que es estimado por la Audiencia Provincial incluyendo ahora el perjuicio estético y otros conceptos, por lo que se eleva de 546.386 euros a 611.973 euros, cantidad que junto con los intereses sancionadores y costas superará los 700.000 euros. El letrado del procedimiento está adscrito a la Asociación el Defensor del Paciente

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