Date:
2024-11-28
La Generalitat Valenciana indemniza la muerte de bebé como consecuencia de una mala praxis médica del Servio de Urgencias Pediátricas de La Fe (Valencia).
La Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana ha reconocido su propia responsabilidad en la asistencia a una bebé de 6 semanas, que derivó en su fallecimiento a causa de una taquicardia supraventricular no detectada. Se acuerda indemnizar a los padres de la menor en la cantidad de 192.854 € por la deficiente atención y existencia de una grave negligencia por parte del Servicio de Urgencias Pediátricas del Hospital La Fe de Valencia, al que fue llevada la niña por sus padres. Una simple toma de constantes durante la noche hubiera evitado el fatal desenlace.
Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, incoado a raíz de la reclamación formulada en nombre de los padres de la menor, solicitando el reconocimiento de responsabilidad patrimonial derivada de la mala praxis cometida con su hija, la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana ha dictado resolución reconociendo dicha situación y estimando una indemnización de 192.854 € a favor de los mismos.
La reclamación ha sido tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’.
Sara nació el 7 de marzo de 2022 en el Hospital La Fe.
El día 17 de abril, a las 6 semanas, Marta Rodrigo, madre de la menor, la llevó a urgencias del mismo Hospital La Fe por encontrarla irritable, blandita, inapetente y con lloros intensos, lo que fue interpretado inicialmente como cólicos del lactante.
Resulta injustificable que, durante toda la noche, desde las 22:16 horas que ingresa en urgencias hasta las 10:00 horas que entró otra pediatra de guardia, no se tomara la frecuencia cardíaca de la niña y que desde el ingreso no se volviera tomar las constantes durante todas las horas que estuvo en urgencias en brazos de su madre.
Sara sufría una taquicardia supraventricular que no fue detectada en toda la noche, ocasionando una insuficiencia cardíaca que derivó en su fallecimiento. Incluso a las 3 h de la madrugada una facultativa de urgencias indicó que daba el alta a la niña, siendo la madre la que insistió en que la niña no estaba bien, muy adormecida y no tomaba.
No fue hasta las 10:00 de la mañana, con ocasión del inicio del turno de una pediatra, cuando esta profesional, solo con ver a la niña a distancia en brazos de su madre detectó que algo anómalo estaba sucediendo y sólo con una primera auscultación fue suficiente para constatar que la niña estaba sufriendo una grave taquicardia. En ese momento se puso en marcha todo el personal, tanto de pediatría como de UCI, pero nada se pudo hacer ya por salvar su vida, pese a los grandes esfuerzos de los profesionales de estos servicios.
Solo con la aplicación de un paño frío o hielo en la cara, podría haberse resuelto el problema de Sara.
Además del informe pericial presentado por los abogados de los padres, la propia Consellería de Sanitat aportó dos informes emitidos por los Servicios de Inspección que reconocen la negligencia: “El daño que, salvo mayor criterio, se considera efectivo y antijurídico es la reducción en las probabilidades de sobrevivir a un cuadro de taquicardia supraventricular en una lactante de 6 semanas de vida por retraso diagnóstico al no realizar una valoración clínica rigurosa por parte de los facultativos, de urgencias pediátricas, y una falta de monitorización de constantes por parte del equipo de enfermería de la Unidad de Observación de pediatría, donde el objetivo por definición es el control proactivo de los pacientes.”
“No consta, durante toda la estancia en la unidad de observación de urgencias pediátricas, que se monitorizase la frecuencia cardiaca de la paciente, tal como se había indicado. Tampoco consta en la historia clínica que la visitase ningún pediatra desde las 02:50 hasta aproximadamente las 09:30h. En ese momento, la frecuencia cardiaca era de 285-290 lpm, por lo que se solicitó ECG, que se realizó a las 09:52 h, que confirmó la taquicardia supraventricular (TSVP).”
Matizan estos informes de la Inspección que estos pacientes, niños, sin patología cardíaca asociada, como era el caso, tienen una probabilidad de recuperación del 99,75 %, si son asistidos de manera correcta.
La indemnización ha sido calculada con base en el baremo aplicable para accidentes de tráfico, sobre el que, a la vista de los hechos, los abogados de los padres solicitan un incremento del 25 % por perjuicio excepcional a la vista de la contundencia de los informes aportados, que está pendiente de sentencia definitiva por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La defensa del caso ha sido dirigida por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.
DEFENSOR del PACIENTE