La Generalitat Valenciana indemniza la muerte de un paciente por un retraso diagnóstico de cáncer en el Hospital General de Castellón.

Date: 2026-01-15  

La Generalitat Valenciana indemniza la muerte de un paciente por un retraso diagnóstico de cáncer en el Hospital General de Castellón.


La Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana ha estimado parcialmente una reclamación formulada por los familiares de un paciente que sufrió un retraso diagnóstico de un carcinoma gástrico por parte del Hospital General de Castellón, concediendo una indemnización de 155.762 €. La reclamación ha sido tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’.
Se produjo un retraso injustificado en la realización de las pruebas que necesitaba el paciente y, una vez decidida la intervención por parte del Comité de Tumores, el servicio de cirugía digestiva del Hospital General de Castellón decidió no aceptar dicha decisión remitiendo al paciente a revisión en un año.
Se interpuso reclamación patrimonial por mala praxis médica por el error y el retraso en el diagnóstico de un cáncer gástrico que conllevó inevitablemente al fallecimiento. El paciente, de 55 años, estaba siendo atendido por problemas digestivos que le ocasionaban importantes dolores y molestias de los que estaba siendo atendido en el Hospital General de Castellón desde el año 2022.
Ante los retrasos en las citaciones que le iban prescribiendo, el paciente presentó varias reclamaciones y demandas de asistencia, finalmente consigue que le realicen un TAC en mayo de 2023 en el que se encontró una “lesión” en el hígado que debía ser objeto de estudio. Completado el estudio con más pruebas, el caso es presentado al comité de tumores del mismo Hospital General de Castellón en el que se decidió que debía ser intervenido para resección quirúrgica, pero inexplicablemente, cuando llega el caso a la unidad de cirugía hepática del hospital en junio de 2023, optan por no acoger el criterio del comité, no realizar la intervención y citar al paciente para un año después.
En noviembre de 2023 el paciente ingresó en el mismo centro hospitalario por un grave deterioro de su estado, constatando en las exploraciones realizadas que la lesión del hígado había evolucionado, extendiéndose por las zonas adyacentes, provocando complicaciones en diversos órganos que conllevaron al fallecimiento del paciente.
La Resolución de la Consellería recoge: Segunda: Valorado el caso en el Comité de enfermedades hepato biliopancreáticas, se decidió remitir a consulta externa de Cirugía para exéresis biopsia, el 21/06/2023. Tercera: Revisado en la CE de Cirugía el 28/06/2023, se decidió no biopsiar la lesión valorando riesgo/beneficio, por: Pequeño tamaño, no impresiona de área de esteatosis, ni presenta aspecto de hemangioma, ni signos de agresividad, sien do inespecífica. Se indica control con TAC en un año. Conclusión: En el presente caso se valora un mal funcionamiento de los servicios médicos de la Conselleria de Sanidad, que suponen una pérdida de oportunidad diagnóstica.”
No obstante, todo lo anterior, la misma resolución administrativa entiende que la pérdida de oportunidad diagnóstica del paciente debe graduarse en un 34 %, por tratarse de un tipo de tumor que, aun siendo detectado y tratado a tiempo, tiene una supervivencia para el paciente de dicho porcentaje. La familia no está de acuerdo con dicha graduación para lo que dispone de dictámenes periciales elaborados por especialistas en cirugía digestiva y oncología, encontrándose en el presente momento en trámite el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia defendiendo que la oportunidad para este paciente era, prácticamente, máxima o absoluta de haber sido diagnosticado e intervenido a tiempo.
         Surgen varias cuestiones que nos planteamos del análisis y estudio de este caso. La primera de ellas es ¿cómo puede llegar a cuestionarse el criterio de un comité multidisciplinar en el que intervienen especialistas de todas las áreas afectadas en la patología de un paciente, dejando de ejecutar sus decisiones sin que este comité sea informado de ello? ¿Cómo se permite esta arbitrariedad e indisciplina de algunos especialistas?
         Por otro lado, desde la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ hacemos un llamamiento tanto a las administraciones sanitarias como a los propios tribunales que juzgan estos casos para que las indemnizaciones sean acordes al daño causado y no parezca que se están concediendo limosnas en forma de cuantías nada justificadas para casos como este, que no cubren ni la cuarta parte de la indemnización que hubiera correspondido al cónyuge e hijos de la víctima si su fallecimiento hubiera sido en un accidente de tráfico. Se está utilizando la doctrina de la pérdida de oportunidad con poco rigor y sin atender a las circunstancias reales de la patología de los pacientes, por parte de inspectores no especialistas en ninguna de las materias objeto de valoración y, a modo comparativo, nuestros cirujanos y oncólogos nos cifran esa pérdida de oportunidad entre un 85 y un 100 % basándose en estudios reales y en estadísticas publicadas en todas las series que estudian casos como el de nuestro paciente.
La familia del paciente ha visto afectada su vida gravemente por esta negligencia médica, tanto en el ámbito familiar y afectivo como en el económico.

La defensa del caso ha sido dirigida por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.

DEFENSOR del PACIENTE