La Junta de Castilla y León indemniza la muerte de una paciente tras no poder acreditar qué ocurrió durante una intervención médica por falta de anotaciones en la historia clínica. LA AUSENCIA DE DATOS SE VUELVE EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN.

Date: 2026-06-30  

La Junta de Castilla y León indemniza la muerte de una paciente tras no poder acreditar qué ocurrió durante una intervención médica por falta de anotaciones en la historia clínica.
LA AUSENCIA DE DATOS SE VUELVE EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN.


La Consejería de Sanidad de Castilla y León ha estimado la reclamación de responsabilidad patrimonial por la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid, reconociendo una indemnización de 84.077 a los hijos de una paciente fallecida tras una CPRE realizada en julio de 2022. La defensa del caso ha sido ejercida por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE`.
La fecha de la resolución es de marzo de 2026, pero la hacemos pública en estos momentos que es cuando la familia ha cobrado la indemnización.
El elemento determinante de la resolución no ha sido únicamente el resultado, sino un aspecto clave desde el punto de vista jurídico: la ausencia de registros en la historia clínica que permitan conocer qué ocurrió durante el procedimiento anestésico que dejó a la paciente en estado vegetativo y que culminó en su fallecimiento en octubre de 2022.
La resolución reconoce expresamente que no consta documentación relativa a la sedación, monitorización ni evolución intraoperatoria de la paciente ni a las maniobras de reanimación aplicadas. Esta ausencia de registro impide verificar si la actuación se ajustó a la lex artis, lo que termina operando en contra de la Administración.
La paciente, de 64 años, fue trasladada en julio de 2022 desde el Hospital Universitario de Burgos al Hospital Río Hortega para una CPRE, una técnica endoscópica utilizada para tratar patologías de las vías biliares. Durante el procedimiento se produjo una desaturación de oxígeno que obligó a interrumpirlo. La paciente tuvo que ser intubada y trasladada a Reanimación. Poco después sufrió una parada cardiorrespiratoria y desarrolló una encefalopatía anóxica, lesión cerebral causada por la falta de oxígeno. Permaneció en estado vegetativo hasta su fallecimiento.
La familia ha tenido que esperar casi cuatro años para obtener este reconocimiento. Una indemnización que no puede compensar la pérdida de una madre, el daño moral acumulado durante ese tiempo y, sobre todo, la imposibilidad de saber qué ocurrió realmente en aquella sala. La familia cierra este proceso sin una respuesta clara.
Nadie puede explicar qué pasó
Pese a la gravedad del desenlace, la propia Administración reconoce que no existe documentación clínica suficiente para reconstruir los hechos. Las anotaciones que aparecen en la historia clínica se redactaron una vez producido el fallecimiento e iniciada la reclamación. La familia sabe que su madre murió con una lesión cerebral irreversible, pero sigue sin saber qué ocurrió exactamente durante aquellos minutos críticos. Todo ello vulnera la Ley de Autonomía del Paciente, que obliga a los médicos a documentar toda actuación y garantiza el derecho de los pacientes y sus familias a conocer lo que sucedió.
Un riesgo previo que el sistema no trasladó
La paciente había sufrido ya en septiembre de 2019, durante una endoscopia digestiva realizada en el Hospital Universitario de Burgos, un episodio de desaturación que obligó a suspender el procedimiento. Ese antecedente, habría exigido según los criterios del documento de consenso de la Asociación Española de Gastroenterologíaque la sedación de julio de 2022 fuera realizada por un anestesiólogo.
La sedación sin anestesiólogo: quién debe administrar propofol en endoscopia digestiva
Los hijos de la paciente plantean la siguiente cuestión, que debería ser objeto del oportuno debate, a los fines de zanjar un problema persistente.
La sedación del procedimiento fue controlada por personal de enfermería mediante propofol, el fármaco sedante habitual en endoscopia digestiva. Sin embargo, la ficha técnica aprobada por la AEMPS establece que este medicamento solo puede administrarlo un médico anestesista, por lo que su uso en estas condiciones constituye un uso fuera de indicación.
Sobre esta práctica existe una controversia no resuelta en España. La SEDAR y otras sociedades europeas de anestesiología la califican de sumamente peligrosa y han retirado cualquier aval a su uso por no anestesistas. La SEED, en cambio, defiende que personal entrenado puede administrarlo con seguridad en pacientes de bajo riesgo, aunque sus estudios han sido cuestionados metodológicamente. El propio documento de consenso de la SEED reconoce que en procedimientos como la CPRE, y cuando el paciente tiene antecedentes de complicaciones previas, la presencia de un anestesiólogo es necesaria.
El conflicto lleva más de una década sin resolución normativa en España. Las administraciones no han establecido de forma clara quién es el responsable de la sedación en estos procedimientos, y ese vacío lo asumen los propios centros. Mientras tanto, los pacientes quedan expuestos a un riesgo real: el propofol tiene un margen terapéutico estrecho, y el paso de una sedación moderada a una profunda puede producirse en segundos. Sin un anestesiólogo presente, gestionar esa situación pone en riesgo la vida de los pacientes. La paradoja es evidente: el endoscopista asume la responsabilidad de la sedación, pero cuando surge una complicación grave, la solución es llamar al anestesiólogo. A veces tarde.

CARMEN FLORES, presidenta de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ manifiesta un mensaje claro para la Administración sanitaria: “Esta resolución lanza un mensaje contundente: la historia clínica no es un mero requisito formal, sino un elemento esencial de garantía jurídica”.
Cuando no se documenta adecuadamente la actuación médica se limita el derecho del paciente a probar los hechos. Pero también se debilita la defensa de la Administración.
En este caso, esa falta de documentación ha resultado decisiva para la estimación de la Reclamación, marcando una línea relevante en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria

Los hijos de la paciente contactaron con el Letrado colaborador de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’, quien tras esta resolución indica: “Este caso resulta especialmente significativo porque rompe con una práctica frecuente en este tipo de procedimientos: habitualmente, cuando no existen datos en la historia clínica, la carga de la prueba recae sobre el paciente, lo que suele conducir a la desestimación de las reclamaciones. Sin embargo, en esta ocasión, la propia resolución viene a decir que, cuando la Administración dispone de la documentación y no la aporta, debe asumir las consecuencias de esa falta de prueba”.
El letrado añade que "Lo más duro de este caso es que una mujer entró en un hospital para someterse a una prueba programada y salió con un daño cerebral irreversible del que nunca se recuperó. Sus hijos perdieron a su madre y, casi cuatro años después, siguen sin saber exactamente qué ocurrió durante aquellos minutos decisivos. La resolución reconoce precisamente eso: que nadie ha podido explicar con certeza qué pasó porque no se dejó constancia en la historia clínica. La historia clínica no es un mero trámite burocrático. Es la memoria de la asistencia sanitaria y la principal garantía tanto para el paciente como para los profesionales. Cuando esa memoria desaparece o resulta incompleta, lo que desaparece también es la posibilidad de conocer la verdad de lo sucedido."

DEFENSOR del PACIENTE