Muere por llamarse JULIÁN. El Juzgado de lo Penal nº8 de Madrid condena a una auxiliar de enfermería por el fallecimiento de un anciano al que suministró la medicación de otra paciente.

Date: 2025-10-23  
 

El Juzgado de lo Penal nº8 de Madrid condena a una auxiliar de enfermería por el fallecimiento de un anciano al que suministró la medicación de otra paciente.

 
La auxiliar de enfermería ha sido condenada como autora de un delito de homicidio, por imprudencia profesional grave, a la pena de 6 meses de prisión y 1 año y 6 meses de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión. Sobre la responsabilidad civil no se pronuncia, porque la familia fue indemnizada con anterioridad al juicio. La defensa del caso ha sido ejercida el por los Servicios Jurídicos de la asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’.
El 18 de julio de 2018, la condenada, auxiliar de enfermería en la Residencia de Mayores Reina Sofía, al confundir los nombres de los pacientes, procedió a suministrar medicación ansiolítica y antidepresiva a un residente al que no le correspondía.
La residencia había realizado dos controles previos para confirmar que los fármacos se encontraban bien ubicados en su cajetín, pero la condenada, al retirarlos, confundió los nombres de los residentes y administró erróneamente la medicación de Juliana a Julián. A continuación, al comprobar que el paciente se encontraba somnoliento, procedieron a trasladarle al Servicio de Urgencias del Hospital Puerta del Hierro de Majadahonda, donde falleció ese mismo día.
Dada la gravedad de la negligencia y del resultado, el Hospital procedió a comunicar los hechos al Juzgado de Guardia de Majadahonda, que, inmediatamente, abrió diligencias y ordenó a la Guardia Civil la investigación de estos, así como la identificación de su autora.
El Informe Médico Forense determinó que la muerte fue violenta, y afirmó que la ingesta de psicofármacos (ansiolíticos, antidepresivos, analgésico opioide) depresores del sistema nervioso central provocaron una depresión respiratoria y cardíaca que le produjo la muerte, máxime cuando el paciente no estaba, según consta en su historia clínica, habituado a este tipo de fármacos.
La imprudencia fue especialmente grave, ya que la condenada incumplió las normas más elementales de cuidado al administrar la medicación a una persona vulnerable, cuya vida dependía por completo de su diligencia.
La condenada se ha visto favorecida por la lentitud de la justicia al recibir una reducción de condena por atenuante cualificada de dilaciones indebidas.
Carmen Flores, presidenta de la asociación ‘El Defensor del Paciente’ considera este supuesto como: “Un claro ejemplo que demuestra la necesidad de mejorar la atención que reciben nuestros mayores cuando se encuentran ingresados en una Residencia”. 

La defensa de los intereses del paciente ha sido dirigida por los servicios jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.
DEFENSOR del PACIENTE