ondena indemnizatoria a la GENERALITAT VALENCIANA por la grave lesión medular ocasionada a un paciente al aplicarle anestesia epidural pese a su oposición por secuelas anteriores.

Date: 2026-07-23  

Condena indemnizatoria a la GENERALITAT VALENCIANA por la grave lesión medular ocasionada a un paciente al aplicarle anestesia epidural pese a su oposición por secuelas anteriores.

El TSJ de Valencia ha dictado Sentencia, mediante la cual se condena al pago de 120.000 € a un paciente, de 76 años, a quien le aplicaron anestesia epidural a pesar de su oposición dado que en dos ocasiones anteriores ya le había causado lesiones y secuelas, a pesar de ello se la administraron causándole una grave lesión medular y graves secuelas funcionales altamente limitantes.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana dictó Sentencia, el 22 de abril de 2026, en un procedimiento tramitado por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’, mediante la cual se condenó a la Generalitat Valenciana a indemnizar con la cantidad de 120.000 € a un paciente. Transcurrido tres meses de la emisión de la Sentencia, ahora la hacemos público pues es cuando el afectado ha cobrado la indemnización.

Para entender bien este caso debemos remontarnos a los antecedentes médicos y quirúrgicos del paciente. Previamente, ya había sido intervenido en dos ocasiones anteriores en el Hospital Lluis Alcanyís de Xátiva (Valencia), una el 30 de enero de 2018 en la rodilla derecha y otra el 16 de mayo de 2022 de una hernioplastia inguinal. En ambas intervenciones se constató el grave riesgo que suponía aplicar una anestesia epidural para este paciente, aplicando en ambos casos previos una anestesia general, ya que la aplicación de la epidural ya le había causado lesiones y secuelas.

Dicha advertencia constaba recogida en la historia clínica del paciente, quien había indicado que no le administraran la anestesia epidural.

Pese a ello y pese a que el paciente insistió a los facultativos que tuvieran la precaución de no aplicar anestesia epidural, en fecha 21 de junio de 2022 se le practicó otra intervención quirúrgica en la rodilla derecha -y en el mismo hospital- para la colocación de una prótesis y esta vez, inexplicablemente, ignorando los antecedentes médicos y a las propias advertencias y manifestaciones del paciente, se llevó a cabo la cirugía utilizando raquianestesia (anestesia epidural).

Esto le provocó un hematoma medular y el desarrollo de un síndrome de cola de caballo, lo que afecta de manera considerable a su deambulación y sensibilidad, mermando su calidad de vida, por lo que actualmente necesita ayuda para realizar las tareas más básicas del día a día.

El Tribunal, en consonancia con los dictámenes periciales aportados por la Consellería de Sanidad, apreció la existencia de responsabilidad de la administración sanitaria por las lesiones ocasionadas al demandante como consecuencia de dicha anestesia supradural.

Sin embargo, inexplicablemente, la Sentencia le concede una cuantía de 120.000€ como indemnización, frente a los 351.232 € solicitados en la demanda y respaldados por el informe de valoración del daño corporal aportado por esta parte y realizado por un perito médico especializado.

El Tribunal concede una indemnización a “tanto alzado”, sin valorar cuales son realmente las secuelas y la merma de su calidad de vida. A pesar de estimar acreditado que las lesiones son consecuencia de la aplicación errónea de la epidural, se le indemniza muy por debajo de las lesiones que realmente ha sufrido.

Por ejemplo, necesita cuidados de una persona en todas las tareas diarias, carece de sensibilidad en la región genital y perineal, necesita andador para salir de su hogar, sin embargo, y sin estar en modo alguno justificado ni respaldado por ningún criterio médico ni informe, los magistrados deciden que el síndrome de cola de caballo que sufre el paciente debe calificarse como bajo o medio, sin generar daños morales complementarios, lo que es incomprensible y totalmente insuficiente teniendo en cuenta los daños y secuelas que a día de hoy sufre el paciente. Esa calificación que realizan los magistrados, sin ningún criterio médico ni técnico, se convierte en una opinión infundada que rebaja la indemnización estableciendo una cantidad arbitraria, lejos de los daños reales, y realizada por unas personas que carecen de conocimientos médicos para valorar lesiones.

Lo mismo realizan con el perjuicio estético, que frente a un médico que tiene la especialidad de neurología, además es también valorador del daño y que valora el perjuicio estético como importante, los magistrados deciden porque sí, que ese perjuicio estético es medio.

La cuestión no es que no estemos de acuerdo con la indemnización otorgada. Si hubieran establecido dicha cuantía en base a un informe de valoración alternativo al de esta parte, estaríamos más o menos conformes con la cantidad, pero estaría, al menos justificada, pero en esta ocasión, la cuantía es totalmente arbitraria y sin fundamento, más que la calificación de los magistrados, que no tienen conocimientos médicos sobre el nivel o alcance de una cola de caballo o sobre el perjuicio estético que le supone al paciente.

La defensa del caso ha sido dirigida por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.




DEFENSOR del PACIENTE