Sentencia condenatoria a la Mutua Universal MUGENAT por no tratar correctamente la fractura en un codo que sufrió un trabajador.

Date: 2026-07-23  

Sentencia condenatoria a la Mutua Universal MUGENAT por no tratar correctamente la fractura en un codo que sufrió un trabajador.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, mediante Sentencia nº611/2026, de 12 de junio de 2026, ha condenado a Mutua Universal MUGENAT a indemnizar con 44.921 € a un trabajador al considerar acreditada una actuación médica contraria a la lex artis en el diagnóstico y tratamiento de una fractura de cabeza radial sufrida tras un accidente laboral. La defensa del caso ha sido ejercida por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’.
El paciente, F.J.G.A., de 47 años, el 24 de junio de 2022 sufrió un accidente in itinere al regresar del trabajo, padeciendo una fractura de la cabeza del radio del codo derecho.
Tras el accidente, el paciente fue atendido en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, donde se le diagnosticó una fractura de cabeza radial tipo Mason I, considerada una lesión sin desplazamiento, siendo derivado a Mutua Universal por tratarse de un accidente laboral. Sin embargo, apenas veinticuatro horas después, acudió al Hospital Recoletas Campo Grande, donde las radiografías ya evidenciaban que la fractura estaba desplazada más de dos milímetros, un hallazgo que, según recoge la propia sentencia, exigía la realización de un TAC y una valoración quirúrgica inmediata. Pese a ello, Mutua Universal mantuvo el diagnóstico inicial y continuó durante semanas con un tratamiento exclusivamente conservador, sin practicar la prueba diagnóstica indicada ni ofrecer la cirugía que requería la lesión.
El retraso en el diagnóstico y en el tratamiento se prolongó durante casi tres meses. Cuando finalmente el paciente fue intervenido quirúrgicamente, ya era demasiado tarde: la cabeza del radio había perdido su irrigación sanguínea y presentaba una necrosis irreversible, lo que obligó a su extirpación. Lejos de finalizar ahí el proceso, el paciente tuvo que someterse posteriormente a una segunda intervención para implantar una prótesis de cabeza radial debido a la inestabilidad del codo generada por la pérdida del hueso.
Cuesta entender que un paciente tenga que perder un hueso y pasar por dos cirugías cuando las pruebas ya indicaban, prácticamente desde el primer momento, que el tratamiento seguido no era el adecuado.
La Sala concluye que este resultado era evitable y que la Mutua se apartó del estándar asistencial exigible al no emplear los medios diagnósticos disponibles, no actualizar el diagnóstico conforme evolucionaba la clínica del paciente y no adoptar el tratamiento quirúrgico indicado cuando todavía era posible conservar la cabeza del radio. Por ello declara que el daño sufrido por el trabajador fue antijurídico y consecuencia directa del funcionamiento anormal de la asistencia sanitaria prestada.
Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, considera que: "Esta sentencia devuelve la dignidad a un paciente que nunca debió perder su codo por un retraso diagnóstico perfectamente evitable. Las mutuas existen precisamente para atender este tipo de lesiones. Por eso resulta especialmente preocupante que un paciente con una fractura que requería una actuación precoz terminara, tres meses después, perdiendo la cabeza del radio por no haberse adoptado a tiempo las medidas diagnósticas y terapéuticas adecuadas".

La defensa del caso ha sido ejercida por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’.

DEFENSOR del PACIENTE