Sentencia de incapacidad permanente absoluta a favor de una paciente con gran invalidez por amputación supracondílea.

Date: 2025-03-03  

Sentencia de incapacidad permanente absoluta a favor de una paciente con gran invalidez por amputación supracondílea.

Con fecha 20 de enero de 2025 el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid estima íntegramente la demanda interpuesta, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declarando a la demandante en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA en Grado de GRAN INVALIDEZ, fijando el complemento por este concepto en la suma de 1.031. La defensa del caso ha sido ejercida por el letrado ANTONIO NAVARRO RUBIO de los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’.
Doña A.H.M., de 64 años en la actualidad, ingresó en 2019 por un trombo en bifurcación iliaca. Se realiza fibrinolisis intraarterial pero la trombosis progresa en arteria femoral superficial y poplítea, así como en femoral profunda. Dada la isquemia irreversible de la pierna izquierda, se decide amputación.
La paciente queda en situación severa, respecto a sus funciones corporales y autonomía, en una persona con una condición física vulnerable debido a varias patologías, entre ellas las localizadas en la columna vertebral, significan una repercusión negativa en las estructuras de tronco, pelvis y de las extremidades superiores e inferiores, en concreto en funciones neuromusculoesqueléticas y relacionadas con el movimiento: estabilidad, movilidad de articulaciones, fuerza y resistencia muscular.
El proceso de protetización, rehabilitación, y adaptación a las secuelas biomecánicas no ha sido capaz de suplir las disfunciones locomotoras, que en la actualidad siguen siendo un componente de riesgo de agravamiento en las radiculopatías, episodios frecuentes de dolor y por sobrecarga en la extremidad inferior derecha, además de prolongar el trastorno adaptativo ansioso-depresivo.
 
Las deficiencias en sus estructuras y funciones corporales condicionan su autonomía en el desempeño de tareas cotidianas. Precisa de ayuda física de tercera persona para las siguientes actividades diarias, como asearse, vestirse, sentarse, levantarse, desplazarse, realizar tareas domésticas, toma de decisiones, etc., reconocido un grado total de discapacidad del 75 %
 
La interacción dinámica entre los componentes de salud alterados genera disfunciones físicas y mentales, con repercusión en la capacidad y desempeño de tareas básicas de la vida diaria, siendo necesario la asistencia de una tercera persona que garantice la participación y minimice los factores de riesgo sobre la salud de Doña A.H.M.
          
Doña A.H.M. presenta una AMPUTACION SIN POSIBILIDAD DE PRÓTESIS, AFECTACION MUSCULOESQUELÉTICA GENERAL, PATOLOGIA DEPRESIVA Y NECESIDAD DE INGESTA DE TRATAMIENTO ANALGÉSICO DE TERCER ESCALÓN, por lo que necesita de la ayuda de tercera persona.
 

La defensa del caso ha sido tramitada por el Letrado D. Antonio Navarro Rubio, especialista en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.
 
DEFENSOR del PACIENTE

 
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