Una aseguradora indemnizará con algo más de 1 millón de € a los padres de una niña que sufre secuelas por una infección hospitalaria en València

Date: 2024-02-02  

                                   Una aseguradora indemnizará con algo más de 1 millón de € a los padres de una niña que sufre secuelas por una infección hospitalaria en València

                        La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Valencia y condena a la aseguradora sanitaria SEGURCAIXA ADESLAS SA al pago de una indemnización de 1.076.330,11 euros más intereses legales del art. 20 de la LCS, desde la interpelación judicial. Los hechos son los siguientes:


          La paciente, de 31 años y segunda gestación, ingresó el día 12/07/15 en el Hospital 9 de Octubre de Valencia, por rotura de la bolsa de las aguas (rotura prematura de membranas), con gestación pretérmino de 34+4 semanas. Se realizó cesárea electiva por cesárea anterior, naciendo a las 20:05 h. No tuvo infección al nacimiento ni en el periodo neonatal inmediato. Los cultivos iniciales fueron negativos y no existían alteraciones en la analítica. No obstante, fue tratada con antibióticos profilácticos tras el nacimiento (ampicilina y gentamicina).


                        La exploración neurológica era normal (acorde a su edad gestacional). Se realizaron 2 ecografías que no mostraron alteraciones. Su evolución durante las primeros 36 horas de vida fue muy buena, permitiendo la respiración espontánea sin necesidad de oxígeno suplementario. El pronóstico vital y libre de secuelas de la niña era muy excelente, acorde a su prematuridad modererada (prematura tardía), a su peso (2,585 g) y a la buena evolución inicial.

                        Sin embargo, a las 42 horas de vida, mientras estaba ingresada en Neonatología, desarrolló una infección por un germen de origen hospitalario (sepsis nosocomial) muy agresivo, que produjo una grave inestabilidad hemodinámica (shock) y alteraciones de la coagulación que produjeron numerosos focos hemorrágicos cerebrales. El origen de esta sepsis fue un gérmen intrahospitalario que puede ser transmitido a través de las manos y objetos insuficientemente lavados y/o desinfectados (Enterobacter cloacae complex).

                        Como consecuencia de la sepsis se produjeron graves lesiones neurológicas con encefalomalacia, porencefalia (quistes en el tejido cerebral) y epilepsia.

                        La Sentencia citada corrige la decisión de Primera Instancia al considerar que ha existido una deficiente prestación sanitaria por cuanto:

                        “(…) que la niña nació bien, no existía la infección en el momento del nacimiento, y que no podía existir un germen previo, o al nacer que no daba signos, ni aparentes, ni en los cultivos, y se repitió la analítica a las 36 horas, y tampoco aparecía. Eran análisis seriados… de ahí que concluya la que hasta ese momento no aparecía infección hospitalaria. Y que de los análisis y cultivos descartan la existencia de infección “vertical”, y por tanto, en principio la nacida estaba bien, así como las resonancias hechas nada más nacer eran normales, siendo posterior la infección. Existen muchos datos, y la constancia por datos objetivos (cultivos negativos), y que se tuvo que producir la infección en las maniobras de canalización o de entubación se debió de producir la infección de la recién nacida”.

Además, y esto es lo relevante de la Sentencia, recuerda la reciente doctrina del Tribunal Supremo al advertir que en estos supuestos se invierte la carga de la prueba y es al centro hospitalario al que, en todo caso, le corresponde justificar la culpa exclusiva de la víctima o el evento imprevisible o inevitable; a la vez que advierte que cuando se produce una infección de origen hospitalario estamos ante un riesgo que se puede prevenir y reducir, pues la experiencia demuestra que la instauración y escrupulosa observancia de protocolos preventivos rebaja considerablemente las infecciones de esta etiología, lo que cuestiona su inevitabilidad como criterio absoluto.

Y, en el caso debatido, indica que “el estudio de los documentos aportados al Juzgado tras el requerimiento que se le hizo, no permiten concluir que existieran o se llevaran a cabo con efectividad controles eficaces de prevención de contagio de virus o bacterias, aunque se detectaran bacterias en niveles superiores a las permitidas de manera puntual, aportándose formularios algunos de ellos sin fechar o cumplimentar, que no evidencian ser de aplicación para evitar infecciones nosocomiales neonatales”.
                        El Defensor del Paciente quiere destacar que estos hechos ponen en evidencia la necesidad que no solamente existan protocolos de asepsia en los Hospitales, sino que además de que existan, que éstos se cumplan rigurosamente, puesto que, de lo contrario, se producen hechos como el presente, con las graves secuelas que han originado a la menor de edad para toda su vida.

                        La defensa de estos hechos ha sido llevada por los despachos profesionales de los abogados de Valencia, D. JAVIER BRUNA REVERTER, y de Madrid, D. CARLOS SARDINERO GARCIA, adscritos a los servicios jurídicos del Defensor del Paciente.