COMUNICADO: Sobre el recorrido jurídico de los casos de diagnósticos tardíos oncológicos en Andalucía por el mal cribado del cáncer de mama.

Date: 2025-10-08  

COMUNICADO:
Recorrido jurídico de los casos de diagnósticos tardíos oncológicos en Andalucía por el mal cribado del cáncer de mama
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A la  vista de la situación social generada, tras la denuncia –admitida- por la fiscalía sevillana formulada por la asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’, asociación casi 30 años de experiencia en la lucha por los derechos de los pacientes, y ante las consultas jurídicas realizadas por usuarios, afectadas, medios de comunicación, y abogados, queremos aclarar lo siguiente:
Las usuarias de la sanidad andaluza que puedan acreditar que efectivamente no se les comunicó una prueba dudosa que obligaba a realizar un seguimiento especial, cribado, decalaje o ampliación de medios de diagnósticos y quieran pedir responsabilidades al Servicio Andaluz de Salud (SAS) o su aseguradora - responsabilidad civil- con la correspondiente reparación del daño, deberán tener presente una serie de PAUTAS que necesitan tener documentado:
1º). - La prueba correspondiente y su falta de comunicación.
2º). - El diagnóstico oncológico de cáncer de mama Estadio II, pero sobre todo en Estadio III o IV. Que se deberá poner en relación con el tiempo transcurrido entre la falta de comunicación y el diagnostico. Un espacio de tiempo muy pequeño, entre ambos eventos, salvo que el perito oncólogo o anatomopatólogo acredite que se trata de un proceso de rapidísimo crecimiento (cáncer exprés), no va a tener un gran recorrido jurídico.
3º). - Un Estadio I oncológico, o la simple falta de seguimiento sin secuelas, hará inviable la demanda de reparación del daño, de manera que la paciente habrá hecho un desembolso en pericial oncológica importante. Por lo tanto, en el caso de que la Justicia le dé la razón difícilmente recuperará el gasto económico en profesionales. Hay que tener en cuenta que es imposible ir con una única pericial, dado que cada caso, por el tipo de proceso, tiempo, transcurrido, secuelas, etc. Es necesario un estudio individual.
4º). – Insistimos en que es MUY IMPORTANTE el ESTUDIO INDIVIDUAL de cada caso. Las mujeres afectadas han de tener presente que los letrados y jueces aplican las leyes y jurisprudencia conforme está legislado. Y en materia de Derecho sanitario los mimbres del Derecho sanitario español se basan en la reparación del daño. Si no han quedado secuelas, no es reparable. Legislan los políticos; no los jueces ni mucho menos los letrados.
5º). – Otro punto transcendental a tener en cuenta que en materia de Derecho sanitario es que hay un criterio jurisprudencial de pérdida de oportunidad terapéutica, que hace que las cuantías indemnizables en mala praxis oncológicas se aminoren casi en el 100% de los casos, si se ganan.
Una cosa son las responsabilidades políticas o penales de los responsables del grave error cometido y aun no asumidas, lo que nos parece lamentable, y otra, muy distinta, la reparación individual del daño (la responsabilidad civil).
Estas aclaraciones las hacemos públicas ante la avalancha de consultas recibidas en la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’.
Igualmente, desde la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’ se interpela a la Administración andaluza a fin de que aclare qué tipo de facilidad reparadora pondrá en marcha para las afectadas y qué criterios va a seguir. Si esto se va a producir o se limitarán a esperar que el paso de los días y nuevos temas de actualidad hagan que se olvide el grave problema por lo que las afectadas se verán inmersas en procesos judiciales, largos y costosos.

 

DEFENSOR del PACIENTE